El 9 de septiembre, en el marco de la emergencia económica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1380 de 2026 que habilita el uso de recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) para realizar aportes no reembolsables a empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica ubicadas en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto.
Qué es el FONDES
El FONDES fue creado con el propósito de canalizar eficientemente los recursos que la Nación obtuvo por la venta de ISAGEN hacia proyectos de infraestructura, así como para financiar el acompañamiento durante las etapas de estructuración de esos proyectos. Hasta ahora, sus recursos se han utilizado principalmente para este último fin.
Apoyo al sector energético
Además, el FONDES está habilitado para apoyar al sector energético mediante dos mecanismos. Primero, puede invertir en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales, previo el cumplimiento de los requisitos regulatorios. Segundo, desde 2024 puede financiar programas de capital semilla en sectores estratégicos, como la transición energética, orientados a desarrollar infraestructura relevante.
Cambios con el Decreto 1380 de 2026
En este contexto, el Decreto 1380 de 2026 habilita, conforme a las condiciones que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo, el uso de recursos del FONDES destinados por su Comité de Inversiones a operaciones no reembolsables para el otorgamiento de recursos a empresas de economía mixta del orden nacional que cumplan los criterios de cobertura del servicio y exposición a precios de energía en bolsa previstos.
Temas que vale la pena considerar
Aunque está pendiente la expedición del acto administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del contenido del Decreto 1380 y la operación del FONDES sugieren varios aspectos que sería útil precisar. Abordarlos oportunamente contribuiría a que la medida alcance sus objetivos.
En primer lugar, dado que el acto administrativo deberá establecer las condiciones para la destinación y el desembolso de los recursos, sería conveniente precisar con la FDN el título jurídico bajo el cual se entregarán (subsidios, donaciones, créditos condonables).
En segundo lugar, convendría definir si el programa tendrá desde el inicio un monto máximo durante su plazo o si los recursos se determinarán según las necesidades de las empresas beneficiarias de la medida y las necesidades de los restantes proyectos que el FONDES apoye en sus distintas etapas.
Finalmente, como el otorgamiento estará sujeto al análisis del plan de sostenibilidad de las entidades beneficiarias y al seguimiento de la ejecución, sería útil establecer quién realizará esas evaluaciones y si se requiere la contratación de expertos o se puede hacer uso de las capacidades actuales de las entidades del Gobierno Nacional.
Además de estos aspectos operativos, el decreto no comprende a varias entidades de servicios públicos que operan en las regiones afectadas. Algunas son entidades descentralizadas del orden territorial y otras, aunque pertenecen al orden nacional, son empresas oficiales. A la luz de los considerandos, que destacan la necesidad de contar con respuestas más eficientes y ágiles, podría ser oportuno evaluar si el FONDES puede complementar la medida mediante sus facultades de inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales o el otorgamiento créditos financieramente sostenibles. Así, además de reparar los daños del terremoto, se implemente la modernización y mejora en la eficiencia de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público.
Aunque está pendiente la expedición del acto administrativo, la operación del FONDES plantea aspectos que sería útil precisar para alcanzar los objetivos de la medida.
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